top of page
NUESTROS
SERVICIOS
Sentencias / Conciliaciones objeto de compra.

Sentencias / Conciliaciones debidamente ejecutoriadas, con cuenta de cobro radicada en la entidad deudora y turno de pago.

Montos permitidos de compra: desde $50 millones capital sin intereses.
​
Cuenta de cobro radicada conforme al Decreto 768 de abril 23 de 1993 o Decreto 2469 de diciembre 22 de 2015.

-
Fallos proferidos contra:
-
Policía Nacional
-
Ejército Nacional
-
Armada Nacional
-
Fuerza Aérea
-
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC"
-
Invías
-
Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial.
-

Sistema de pago
La parte resolutiva del fallo, debe consagrar expresamente el sistema bajo el cual se realizará el pago de intereses. (artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (Sistema antiguo) o Artículo 192 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Sistema Nuevo).

Antecedentes
En el caso que uno de los beneficiarios o el abogado (a) presente antecedentes en la Procuraduría, Contraloría, Consejo Superior de la Judicatura o cualquier tipo de reporte en listas restrictivas con delitos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo; deberá ser excluido de la cesión de derechos económicos y en consecuencia se actualizará la propuesta económica.

Menores de edad
Si dentro de las personas a ceder se encuentran menores de edad que dentro de los cinco años siguientes deban renovar su documento de identificación (TI Biométrica de 7 y 14 años o cédula de ciudadanía), se les aplicará una retención del 5% de su valor a ceder y en todo caso no podrá superar el millón de pesos.
bottom of page